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Todo lo que debes saber si te congelan las cuentas bancarias.

Ejerce tu Derecho de Garantía de Audiencia, tienes 10 hábiles siguientes al día en que la institución financiera te dio a conocer el bloqueo para desvirtuar los supuestos.

Todo lo que debes saber si te congelan las cuentas bancarias.

Ejerce tu Derecho de Garantía de Audiencia, tienes 10 hábiles siguientes al día en que la institución financiera te dio a conocer el bloqueo para desvirtuar los supuestos.

Lo primero que tienes que hacer es solicitar tu derecho de Garantía de Audiencia

La persona física o moral que fue incorporada a la Lista de Personas Bloqueadas LPB podrá solicitar Garantía de Audiencia, dentro de los 10 días hábiles siguientes al que la institución financiera le dio a conocer el bloqueo de cuentas, promoviendo un escrito dirigido al Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

¿En qué consiste la garantía de audiencia?

Es un procedimiento administrativo previsto en la 73ª Disposición de Carácter General a que refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, por el que la UIF garantiza a las personas incorporadas a la LPB su derecho a conocer íntegramente los fundamentos y motivos de su incorporación a la LPB para que aclare y desestime la presunción de ilicitud que originó su incorporación formulando alegatos y ofreciendo los elementos de prueba correspondientes.

¿Qué información debe contener el escrito de solicitud de garantías de audiencia?

  1. Nombre de la persona incluida en la LPB y/o persona que promueve a su nombre.
  2. Domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones.
  3. Petición de solicitud de garantía de audiencia.
  4. Firma de quien promueve.
  5. Señalar fecha en que se enteró de su incorporación a la LPB y adjuntar constancia por la que la institución financiera hizo del conocimiento su incorporación a la LPB.

¿Qué sigue después de la presentación de la solicitud de garantía de audiencia?

La UIF le notificará día y hora hábil para que se presente en las instalaciones de la Unidad para desahogar la Garantía de Audiencia.

¿Qué debo presentar el día señalado para la audiencia?

Original y copia de identificación oficial vigente o en caso de acudir el representante o apoderado legal, deberá presentar instrumento notarial con el que acredite su personalidad, así como identificación original vigente.

¿Con cuántos días cuento para presentar alegatos y ofrecer elementos de prueba?

La persona incorporada a la LPB tiene 10 días hábiles para formular alegatos y presentar elementos de prueba, contados a partir del día siguiente al desahogo de la diligencia. De ser necesario, dentro de dicho plazo se podrá solicitar una prórroga de 10 días hábiles para ese mismo efecto

¿Cómo concluye el procedimiento de garantía de audiencia?

Con una resolución debidamente fundada y motivada emitida por el Titular de la UIF, en la que se analiza si la persona incorporada a la LPB aclara el origen lícito de los recursos y desestima las razones de su incorporación, a partir del estudio de los elementos de prueba proporcionados durante el procedimiento y se determina si es conforme a Derecho su eliminación o no de la LPB.

¿Cuáles son medios de Impugnación que proceden contra la resolución del Titular de la UIF?

Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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