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Nueva obligación fiscal relacionada con el Beneficiario Controlador

En Tutor Negotia te ayudamos a cumplir con la obligación de las personas morales relativa a identificar y mantener actualizada la información y documentación de identificación de sus beneficiarios controladores,.

Nueva obligación fiscal relacionada con el Beneficiario Controlador

En Tutor Negotia te ayudamos a cumplir con la obligación de las personas morales relativa a identificar y mantener actualizada la información y documentación de identificación de sus beneficiarios controladores,.

A partir del ejercicio 2022, en el Código Fiscal de la Federación (CFF) se introduce la figura de Beneficiario Controlador, siendo aplicables para su interpretación de manera supletoria las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre el Beneficiario Final y estableciendo el CFF la obligación para todas las personas morales de identificarlo y reportarlo al Servicio de Administración Tributaria, de no hacerlo, el Código estipula sanciones importantes para las personas morales que no cumplan con dicha obligación o que la incumplan de forma

Esta nueva obligación de las personas morales relativa a identificar y mantener actualizada la información y documentación de identificación de sus beneficiarios controladores, se estableciómediante adición al CFF de los Artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación (CFF) en correlación las reglas 2.8.1.20 a la 2.8.1.23 de la Resolución

Miscelánea Fiscal 2022 (RMF) y los artículos 84-M y 84-N del propio CFF, con ella se busca disminuir la evasión fiscal y cumplir con el intercambio de información internacional pero dentro del ámbito fiscal.

Dando continuidad al tema de Beneficiario Controlador abordado en el Boletín PLD 04-2022, pero ahora desde la perspectiva del Código Fiscal de la Federación (CFF) se desarrolla el presente boletín

En la exposición de motivos de la reforma al CFF se hace mención a la necesidad de cumplir con los compromisos a nivel internacional, garantizar condiciones de igualdad y dar respuesta al llamado del Grupo de los Veinte (G20) que invita a remitirse a los trabajos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre el concepto de beneficiario controlador, así como que el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de

Información con Fines Fiscales (Foro Global) reforzó su norma de intercambio de información bajo petición, de cara a la segunda ronda de evaluaciones del Grupo de Revisión entre Pares, introduciendo en sus evaluaciones el concepto de beneficiario controlador, como lo definió el GAFI.

Por ese motivo y derivado de los acuerdos mencionados, se introdujo mediante reforma al CFF el requisito de que la información del beneficiario controlador estuviera disponible para efectos del Estándar de Intercambio de Información Previa Petición con respecto de personas, estructuras jurídicas relevantes y cuentas bancarias.

La reforma fiscal 2022, vigente a partir del 1 de enero, trae consigo una nueva obligación fiscal que hace recordar a la ya existente en la Ley Federal para la Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Similar en el nombre, pero diferente en su concepción, aplicación y sanción.

El Beneficiario Controlador, contenido en los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación (CFF) en correlación las reglas 2.8.1.20 a la 2.8.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 (RMF) y los artículos 84-M y 84-N del propio CFF, establecen la obligación y la forma de cumplirla y los diferentes supuestos de infracciones y sanciones, al incumplirlas.

A partir del 1 de enero del presente año, todas las personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas deberán cumplir con “identificar, verificar y validar adecuadamente al beneficiario controlador”, tal como lo establece el primer párrafo del artículo 32-B Ter del CFF y la regla 2.8.1.21 de la RMF. A continuación, se transcribe el primer párrafo del artículo 32-B Ter del CFF:

Artículo 32-B Ter. Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de

Administración Tributaria, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general. Esta información podrá suministrarse a las autoridades fiscales extranjeras, previa solicitud y al amparo de un tratado internacional en vigor del que México sea parte, que contenga disposiciones de intercambio recíproco de información, en términos del artículo 69, sexto párrafo del presente Código.

Por su parte, la regla 2.8.1.21 de la RMF estipula en su contexto que los sujetos obligados “deberán implementar procedimientos de control internos debidamente documentados. Estos procedimientos serán todos aquellos que sean razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores y se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir”. En términos prácticos, forma práctica, será conveniente elaborar un MANUAL que contenga los lineamientos necesarios para cumplir con la obligación primigenia, así como el seguimiento y actualización de la información y documentación que soporte el cumplimiento de esta obligación. En caso de incumplimiento a lo mencionado anteriormente, se estarían cometiendo las infracciones señaladas en el artículo 84-M del CFF, lo que daría origen a la aplicación de las sanciones señaladas en el artículo 84-N de este CFF, de la manera siguiente:

I. No obtener, no conservar o no presentar la información de los beneficiarios controladores: De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

II. No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores: De $800,000.00 a $1,000,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

III. Presentar la información de los beneficiarios controladores de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables: De $500,000.00 a $800,000.00, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate

 

Adicional a la imposición de las sanciones descritas, el incumplimiento generaría que la opinión de cumplimiento de las obligaciones fiscales sea emitida en sentido negativo, de conformidad con la fracción IX del artículo 32-D del CFF.

La definición del Beneficiario Controlador lo encontramos en el artículo 32-B QUATER del CFF, que señala:

Artículo 32-B Quáter. Para efectos de este Código se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que: 

Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente  Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. 

Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden: 

a)  Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes. 

b)  Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien. 

c)  Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. 

Tratándose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente. El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir reglas de carácter general para la aplicación de este artículo.   

Para la interpretación de lo dispuesto en este artículo serán aplicables las Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional y por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales organizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, acorde a los estándares internacionales de los que México forma parte, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia de las disposiciones fiscales mexicanas.

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Alfonso H. Ruelas Ramos

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