Flash Fiscal: Preguntas Frecuentes y Asistencia al Sector Primario
Flash Fiscal: Preguntas Frecuentes y Asistencia al Sector Primario
1.- Soy contribuyente que me dedico exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, ¿puedo presentar el pago provisional del ISR de manera semestral y el pago del IVA de manera mensual?
Respuesta. No, las y los contribuyentes que opten por presentar pagos provisionales del ISR de manera semestral de conformidad con la regla 1.3. de la RFA para 2021, también deberán presentar el pago definitivo del IVA y el entero de retenciones a terceros de manera semestral.
Fundamento Legal. Regla 1.3. de la RFA para 2021.
2.- Soy un contribuyente que se dedica exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que para el ejercicio 2021, deseo optar por presentar declaraciones del ISR, retenciones a terceros e IVA de manera semestral, ¿cuál es el plazo que tengo para presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para el cambio de periodicidad de mis declaraciones?
Respuesta. Durante el ejercicio 2021, las y los contribuyentes podrán variar la opción para presentar los pagos provisionales del ISR, retenciones a terceros e IVA de manera semestral, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales a que se refiere la ficha de trámite 77/CFF del Anexo
1-A de la RMF para 2021, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la RFA 2021, publicada en el
DOF el 30 de marzo de 2021, por lo que tendrán hasta el 30 de abril para presentarlo.
Fundamento Legal. Artículos 6, último párrafo del CFF, 29, párrafos primero, fracción VII y segundo y 30, fracción V, inciso b) de su Reglamento; Regla 1.3. de la RFA para2021; Regla 2.5.16., fracción VII de la RMF y Ficha de trámite
71/CFF de su Anexo 1-A.
3.- Si presento mi Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el mes de abril de 2021, para presentar mis pagos provisionales del ISR, definitivos del IVA y entero de retenciones de manera semestral de conformidad con la regla 1.3. de la RFA para 2021, ¿puedo presentar de manera mensual los pagos correspondientes a enero, febrero y marzo?
Respuesta. No, si presentas tu aviso de actualización de obligaciones para optar por presentar de manera semestral tus pagos provisionales y definitivos, dicho aviso tendrá efectos desde el 1 de enero de 2021 y esta opción no podrá variarse en el ejercicio.
Fundamento Legal. Artículos 6, último párrafo del CFF.
4.- Soy un contribuyente que me dedico exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras que presenté en ejercicios anteriores mi aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para optar por presentar mis declaraciones de pagos provisionales de ISR, de retenciones a terceros e IVA de manera semestral, si para el ejercicio 2021 deseo continuar ejerciendo la opción de presentar dichas declaraciones de manera semestral, ¿debo presentar nuevamente el referido aviso a más tardar el 30 de abril de 2021?
Respuesta. No, las y los contribuyentes que por ejercicios anteriores hubieran presentado el aviso de opción para presentar sus pagos provisionales de ISR, retenciones a terceros e IVA en forma semestral, no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida
Fundamento Legal. Artículos 6, último párrafo del CFF, 29, párrafos primero, fracción VII y segundo y 30, fracción V, inciso b) de su Reglamento; Regla 1.3. de la RFA para2021; Regla 2.5.16., fracción VII de la RMF y Ficha de trámite
71/CFF de su Anexo 1-A.
5.- ¿Qué formato de declaración de pago provisional del ISR deben utilizar las personas morales del sector primario, que conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la regla 1.3. de la RFA 2021, opten por determinar sus pagos provisionales del ISR aplicando al ingreso acumulable el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos del artículo 14 de la Ley del ISR?
Respuesta. Las personas morales que tributen en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que hayan optado por presentar sus pagos provisionales de ISR aplicando a los ingresos el coeficiente de utilidad, deberán presentar su pago provisional a través del formulario R 87 “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Impuesto propio”, disponible en el Portal del SAT, para lo cual, deberán calcular el importe del pago provisional en papeles de trabajo y capturar manualmente el resultado del impuesto determinado en el campo “Otras cantidades a cargo del contribuyente”, ubicado en el apartado “Determinación de impuesto”.
Asimismo, deberán registrar manualmente “Cero”, en el campo denominado “Ingresos del periodo”, así como, registrar manualmente el monto de los “Pagos provisionales efectuados con anterioridad”, en el campo denominado “Pagos provisionales efectuados con anterioridad del ejercicio.”
Este procedimiento se realizará en tanto se actualiza el formulario señalado.
Fundamento Legal. Artículo 74 de la Ley del ISR y Regla 1.3. de la RFA para 2021.
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